Artículo 105del Ley contra la Delincuencia Organizada
Cómputo final
Título Quinto. Colaboradores · Capítulo Tercero. Penas
A los beneficiados por colaboración eficaz que hayan sido condenados o se encuentren cumpliendo pena de prisión, se les deberá realizar el cómputo de la pena, tomando en cuenta las rebajas establecidas en la literal c) del artículo 92 de la presente Ley.