LCDO · Artículo 105

Artículo 105del Ley contra la Delincuencia Organizada

Cómputo final

Título Quinto. Colaboradores · Capítulo Tercero. Penas

A los beneficiados por colaboración eficaz que hayan sido condenados o se encuentren cumpliendo pena de prisión, se les deberá realizar el cómputo de la pena, tomando en cuenta las rebajas establecidas en la literal c) del artículo 92 de la presente Ley.

Cómo citar

Art. 105, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-105/

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Fuente

Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.