Artículo 93del Ley contra la Delincuencia Organizada
Reformado
Título Quinto. Colaboradores · Capítulo Primero. Colaboración en la persecución penal de la delincuencia organizada
Trámite del beneficio.
Los beneficios de criterio de oportunidad, suspensión condicional de la persecución penal y sobreseimiento, se tramitarán ante el Juez o tribunal que esta conociendo la causa en la cual el Interesado tiene la calidad de sospechoso, imputado o Los beneficios de libertad condicional o la libertad controlada a quien se encuentre cumpliendo condena, serán tramitados ante el juez de ejecución.
Para la aplicación del criterio de oportunidad, se seguirá el procedimiento establecido en el Código Procesal Penal para los cómplices o autores del delito de encubrimiento.
Para los efectos de aplicar los beneficios por colaboración eficaz, no se tomaran en cuenta tas limitaciones que establecen las leyes en razón de la calidad de funcionario público del interesado, o en razón de la duración máxima de las penas.
El colaborador eficaz deberá entregar todos aquellos bienes, ganancias y productos que hubiere obtenido como consecuencia de su actividad ilícita en la organización criminal.
(Reformado por el Artículo 4. del Decreto 17-2009 y el Artículo 5 del Decreto 23- 2009, ambos del Congreso de la República).