Artículo 83del Código Penal
Condiciones para otorgarlo
Libro Primero. Parte general · Título VI. De las penas · Capítulo VI. Del perdón judicial
Los jueces tienen facultad para otorgar, en sentencia, perdón judicial, siempre que, a su juicio, las circunstancias en que el delito se cometió lo amerite y se llenen los requisitos siguientes:
1º.Que se trate de delincuente primario.
2º.Que antes de la perpetración del delito, el beneficiado haya observado conducta intachable y la hubiere conservado durante su prisión.
3º.Que los móviles del delito y las circunstancias personales del agente no revelen en éste peligrosidad social y pueda presumirse que no volverá a delinquir.
4º.Que la pena no exceda de un año de prisión o consista en multa.