Artículo 89del Ley contra la Delincuencia Organizada
Comiso
Reformado
Título Cuarto. Medidas precautorias · Capítulo Tercero. Procedimiento para la declaración de extinción del derecho de propiedad, sobre bienes producto de actividades ilícitas cometidas por
Cuando los bienes producto del delito sean de ilícito comercio o de uso prohibido, el Ministerio Público podrá solicitar por vía incidental la extinción del derecho de propiedad o de posesión de los mismos por medio del comiso, a partir de que exista auto de procesamiento.
Cuando dichos bienes sean de ilícita procedencia pero de lícito comercio, el Ministerio Publico iniciará la acción de extinción de dominio, conforme a la ley de la materia.
(Reformado por el Artículo 68 del Decreto 55-2010 del Congreso de la República – Ley de Extinción de Dominio-).