LCDO · Artículo 89

Artículo 89del Ley contra la Delincuencia Organizada

Comiso

Reformado

Título Cuarto. Medidas precautorias · Capítulo Tercero. Procedimiento para la declaración de extinción del derecho de propiedad, sobre bienes producto de actividades ilícitas cometidas por

Cuando los bienes producto del delito sean de ilícito comercio o de uso prohibido, el Ministerio Público podrá solicitar por vía incidental la extinción del derecho de propiedad o de posesión de los mismos por medio del comiso, a partir de que exista auto de procesamiento.

Cuando dichos bienes sean de ilícita procedencia pero de lícito comercio, el Ministerio Publico iniciará la acción de extinción de dominio, conforme a la ley de la materia.

(Reformado por el Artículo 68 del Decreto 55-2010 del Congreso de la República – Ley de Extinción de Dominio-).

Cómo citar

Art. 89, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-89/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.