Artículo 132 Bisdel Ley de Derecho de Autor
Reformado
Título IX. Observancia efectiva de los derechos ⟦53⟧ · Capítulo Único
Cuando las autoridades competentes determinen que las mercancías son pirateadas, éstas serán destruidas de conformidad con la orden judicial correspondiente, a menos que el titular del derecho apruebe una disposición alternativa. En ningún caso podrán las autoridades competentes permitir la exportación de mercancías pirateadas para permitir que se vean sujetas a otros procedimientos aduanales, salvo en circunstancias excepcionales.
Se adiciona por el artículo 102 del Decreto Número 11-2006 del Congreso.