LDA · Artículo 132 Bis

Artículo 132 Bisdel Ley de Derecho de Autor

Reformado

Título IX. Observancia efectiva de los derechos ⟦53⟧ · Capítulo Único

Cuando las autoridades competentes determinen que las mercancías son pirateadas, éstas serán destruidas de conformidad con la orden judicial correspondiente, a menos que el titular del derecho apruebe una disposición alternativa. En ningún caso podrán las autoridades competentes permitir la exportación de mercancías pirateadas para permitir que se vean sujetas a otros procedimientos aduanales, salvo en circunstancias excepcionales.

Se adiciona por el artículo 102 del Decreto Número 11-2006 del Congreso.

Cómo citar

Art. 132 Bis, Ley de Derecho de Autor de Guatemala (Decreto 33-98), texto al 14 de noviembre de 2018, codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-132bis/

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Fuente

Ley de Derecho de Autor (Decreto 33-98 del Congreso de la República). Texto según OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, consolidado con los Decretos 56-2000 y 11-2006) + Decreto 21-2018 aplicado por Códice, al 14 de noviembre de 2018.

Texto de WIPO Lex (OMPI) que reproduce la ley con las reformas de los Decretos 56-2000 y 11-2006 («incluidas las modificaciones efectuadas hasta el 30 de mayo de 2006»); Códice aplicó el Decreto 21-2018 (tratado de Marrakech: art. 63 literales d) y e) y art. 63 Bis), según el decreto publicado en WIPO Lex (GT042). WIPO Lex no registra otras reformas de la ley posteriores a 2018. Las notas de reforma de cada artículo son las notas al pie de la fuente.