Artículo 68del Ley de Extinción de Dominio
Capítulo VI. Disposiciones finales, transitorias y derogatorias
Se reforma el artículo 89, Comiso, de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto Número 21-2006 del Congreso de la República, el cual queda así:
“Artículo 89. Comiso. Cuando los bienes producto del delito sean de ilícito comercio o de uso prohibido, el Ministerio Público podrá solicitar por vía incidental la extinción del derecho de propiedad o de posesión de los mismos por medio del comiso, a partir de que exista auto de procesamiento.
Cuando dichos bienes sean de ilícita procedencia pero de lícito comercio, el Ministerio Publico iniciará la acción de extinción de dominio, conforme a la ley de la materia.”