LPRFEP · Art. 8

Artículo 8 de la Ley de Probidad

Responsabilidad administrativa

Capítulo II. Responsabilidades de las personas al servicio del Estado

Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta del funcionario público, asimismo cuando se incurriere en negligencia, imprudencia o impericia o bien incumpliendo leyes, reglamentos, contratos y demás disposiciones legales a la institución estatal ante la cual están obligados o prestar sus servicios; además, cuando no se cumplan, con la debida diligencia las obligaciones contraídas o funciones inherentes al cargo, así como cuando por acción u omisión se cause perjuicio a los intereses públicos que tuviere encomendados y no ocasionen daños o perjuicios patrimoniales, o bien se incurra en falta o delito.

Cómo citar

Art. 8, Ley de Probidad de Guatemala (Decreto 89-2002), codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-8/

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Fuente

Ley de Probidad (Decreto 89-2002 del Congreso de la República). Texto según Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 89-2002.

Fuente oficial: Decreto 89-2002 — Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt).

Texto del Decreto 89-2002 según la edición de la ONSEC, que no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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