Artículo 17 de la Ley de Probidad
Casos que generan responsabilidad administrativa
Capítulo III. Régimen de los funcionarios públicos
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Sin perjuicio de los casos regulados en leyes específicas, también son casos que generan responsabilidad administrativa:
a)La inobservancia e incumplimiento de funciones, atribuciones y deberes que las disposiciones legales o reglamentarias impongan;
b)El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo o empleo, siempre que la resolución, decisión, hecho u omisión que lo genere, no constituya responsabilidad civil o penal;
c)Extender certificados o constancias que contengan datos inexactos o que sean erróneos como consecuencia de un error involuntario sin que constituya responsabilidad civil o penal;
d)La contratación de la esposa o hijos como subalternos en relación de dependencia, o la contratación de personas sin calificación necesaria cuando los cargos requieran calidades, cualidades, profesión, conocimientos o experiencias especiales, y de personas que se encuentran inhabilitadas conforme a la ley;
e)Ocultar, permitir el acaparamiento, negar o no disponer para el servicio de los usuarios, los formularios o formatos, así como, especies fiscales y otros cuyo suministro corresponda a la administración pública de su cargo; cuando se tenga la obligación de recaudar fondos o verificar los registros públicos o facilitar a los particulares el pago de sus obligaciones;
f)La negligencia o descuido en la custodia, uso o destino de bienes integrantes del patrimonio público;
g)No presentar la declaración patrimonial dentro de los plazos y con las formalidades que establece la presente Ley; y,
h)Cualquiera otra responsabilidad que establezcan la Constitución Política de la República y otras leyes.