Artículo 21del Ley de lo Contencioso Administrativo
Título II. Proceso contencioso administrativo · Capítulo I. Disposiciones generales
IMPROCEDENCIA.
El contencioso administrativo es improcedente:
1.En los asuntos referentes al orden político, militar o de defensa, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan;
2.En asuntos referentes a disposiciones de carácter general sobre salud e higiene públicas, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan;
3.En los asuntos que sean competencia de otros tribunales;
4.En los asuntos originados por deneglatorias de concesiones de toda especie, salvo los dispuesto en contrario por leyes especiales; y
5.En los asuntos en que una ley excluya la posibilidad de ser planteados en las vías contencioso administrativa.