Artículo 22del Ley de lo Contencioso Administrativo
Título II. Proceso contencioso administrativo · Capítulo I. Disposiciones generales
PERSONALIDAD.
En el proceso contencioso administrativo serán partes, además del demandante, la Procuraduría General de la Nación, el órgano centralizado o la institución descentralizada de la administración que haya conocido en el asunto, las personas que aparezcan con interés legítimo en el expediente administrativo correspondiente y cuando el proceso se refiera al control o fiscalización de la hacienda pública, también la Contraloría General de cuentas.