LCA · Artículo 22

Artículo 22del Ley de lo Contencioso Administrativo

Título II. Proceso contencioso administrativo · Capítulo I. Disposiciones generales

PERSONALIDAD.

En el proceso contencioso administrativo serán partes, además del demandante, la Procuraduría General de la Nación, el órgano centralizado o la institución descentralizada de la administración que haya conocido en el asunto, las personas que aparezcan con interés legítimo en el expediente administrativo correspondiente y cuando el proceso se refiera al control o fiscalización de la hacienda pública, también la Contraloría General de cuentas.

Cómo citar

Art. 22, Ley de lo Contencioso Administrativo de Guatemala (Decreto 119-96), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-contencioso-administrativo/articulo-22/

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Fuente

Ley de lo Contencioso Administrativo (Decreto 119-96 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.