Artículo 35del Ley de lo Contencioso Administrativo
Título II. Proceso contencioso administrativo · Capítulo III. Emplazamiento
EMPLAZAMIENTO.
En la resolución de trámite de la demanda se emplazará al órgano administrativo o institución descentralizada demandado, a la Procuraduría General de la Nación, a las personas que aparezcan con interés en el expediente y, cuando el proceso se refiera al control y fiscalización de la hacienda pública, también a la Contraloría General de Cuantas, dándoles audiencia por un plazo común de quince días.
Los sujetos procesales públicos no pueden dejar de pronunciarse sobre el fondo del asunto.