LCA · Artículo 34

Artículo 34del Ley de lo Contencioso Administrativo

Título II. Proceso contencioso administrativo · Capítulo III. Emplazamiento

PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.

El actor podrá solicitar providencias precautorias urgentes o indispensables. El tribunal resolverá discrecionalmente sobre las mismas en la resolución que admita para su trámite la demanda.

Cómo citar

Art. 34, Ley de lo Contencioso Administrativo de Guatemala (Decreto 119-96), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-contencioso-administrativo/articulo-34/

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Fuente

Ley de lo Contencioso Administrativo (Decreto 119-96 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.