Artículo 117del Código Penal
Responsabilidad civil en caso de estado de necesidad
Libro Primero. Parte general · Título IX. De la responsabilidad civil
En el caso del inciso 2º. del artículo 24, la responsabilidad civil se declarará siempre y se distribuirá entre las personas a cuyo favor se haya precavido el mal, en proporción del beneficio que hubieren reportado.
Los tribunales señalarán, a su prudente arbitrio, la cuota proporcional por la que cada interesado debe responder.