Artículo 116del Código Penal
Responsabilidad civil de inimputables
Libro Primero. Parte general · Título IX. De la responsabilidad civil
Los comprendidos en el artículo 23 responderán con sus bienes por los daños que causaren. Si fueren insolventes, responderán subsidiariamente quienes los tengan bajo su potestad o guarda legal, salvo que demuestren que no incurrieron en descuido o negligencia en la vigilancia del que cometió el hecho.