Ley de Educación Nacional
Ley de Educación Nacional

Título XI. Regimen economico y financiero

Art. 891 artículoActualizado en Códice el

Capítulo Único

Artículo 89 Recursos Económicos Financieros

El Régimen Económico Financiero para la Educación Nacional está constituido con los siguientes recursos:

a)Recursos financieros no menores del 35% de los ingresos ordinarios del presupuesto general del Estado incluyendo las otras asignaciones constitucionales.

b)Recursos provenientes de donaciones, aportes, subvenciones y cualquier otro tipo de transferencias corrientes y de capital, que provengan de personas individuales o jurídicas, nacionales o internacionales. Las transferencias provenientes de personas individuales o jurídicas, privadas, son deducibles del impuesto sobre la Renta.

c)Fondos privativos provenientes de cuentas escolares y actividades de autofinanciamiento que realizan las comunidades escolares de conformidad con el Acuerdo Gubernativo 399 del 3 de octubre de 1968.

d)Los fondos obtenidos por concepto de cuotas de operación escuela, deberá destinarse para financiar reparaciones de los centros educativos. Estos recursos serán administrados en concepto de fondo privativo, por los Comités de Finanzas de cada escuela.

e)Aportes económicos de las municipalidades destinados para programas de inversión y/o funcionamiento.

f)Otros que se obtengan de actividades de diverso financiamiento.

Fuente oficial: Decreto 12-91 — Ministerio de Educación (mineduc.gob.gt). Texto usado: Ministerio de Educación (mineduc.gob.gt), información pública, edición del Decreto 12-91 (2018). Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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