Ley de Educación Nacional
Ley de Educación Nacional

Título II. Sistema educativo nacional

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Capítulo IDefinicion, caracteristica, estructura, integracion y funciones del sistema

Artículo 3 Definición

El Sistema Educativo Nacional es el conjunto ordenado e interrelacionado de elementos, procesos y sujetos a través de los cuales se desarrolla la acción educativa, de acuerdo con las características, necesidades e intereses de la realidad histórica, económica y cultural guatemalteca.

Artículo 4 Características

Deberá ser un sistema participativo, regionalizado, descentralizado y desconcentrado.

Artículo 5 Estructura

El Sistema Educativo Nacional se integra con los componentes siguientes:

a)El Ministerio de Educación

b)La Comunidad Educativa

c)Los Centros Educativos.

Artículo 6 Integración

El Sistema Educativo Nacional se conforma con dos subsistemas:

a)Subsistema de Educación Escolar

b)Subsistema de Educación Extraescolar o Paralela.

Artículo 7 Función Fundamental

La Función Fundamental del Sistema Educativo es investigar, planificar, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar el proceso educativo a nivel nacional en sus diferentes modalidades.

Capítulo IIMinisterio de educacion

Artículo 8 Definición

El Ministerio de Educación es la Institución del Estado responsable de coordinar y ejecutar las políticas educativas, determinadas por el Sistema Educativo del país.

Artículo 9 Estructura

El Ministerio de Educación para hacer efectiva sus funciones, se estructura en cuatro niveles.

a)Nivel de Dirección Superior.

1.Despacho Ministerial.

2.Despachos Viceministeriales.

a)Viceministro Técnico Pedagógico.

b)Viceministro Administrativo.

3.Consejo Nacional de Educación.

b)Nivel de Alta Coordinación y Ejecución

1.Direcciones Generales.

2.Direcciones Regionales.

c)Nivel de Asesoría y Planeamiento

1.Dependencias Específicas de Asesoría, Planificación, Ciencia y Tecnología.

d)Nivel de apoyo

1.Dependencias Operativas de Apoyo Logístico

Artículo 10 Despacho Ministerial

El Despacho Ministerial está a cargo de un Ministro quien es la máxima autoridad del ramo. Acorde a las funciones establecidas en el Artículo 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala, es responsable [FRASE DECLARADA INCONSTITUCIONAL por EXPEDIENTE No. [3595-2013] de fecha [13 de Mayo de 2014] de establecer las políticas educativas del país y garantizar la operatividad de la misma y del sistema educativo en todos los niveles e instancias que lo conforman.

Artículo 11 Despachos Viceministeriales

Los despachos viceministeriales se integran con un Viceministro Técnico que tiene a su cargo la Dirección Técnica Pedagógica de la Educación Nacional y un Viceministro Administrativo, que tiene a su cargo la Dirección Administrativa del Ministerio de Educación y de sus dependencias.

Artículo 12 Consejo Nacional de Educación

Es un órgano multisectorial educativo encargado de conocer, analizar [FRASE DECLARADA INCONSTITUCIONAL por EXPEDIENTE No. [3595-2013] de fecha [13 de Mayo de 2014] las principales políticas, estrategias y acciones de la administración educativa, tendientes a mantener y mejorar los avances que en materia de educación se hubiesen tomado.

Artículo 13 Direcciones Generales

Las Direcciones Generales de Educación son dependencias Técnico-Administrativas con jurisdicción nacional y se encargan de coordinar y cumplir las políticas y directrices que genera la Dirección Superior, y orientar la ejecución de los planes, programas y actividades del Sistema Educativo Nacional.

Artículo 14 Direcciones Regionales de Educación

Las Direcciones Regionales de Educación, son dependencias Técnico Administrativas creadas para desconcentrar y descentralizar las políticas y acciones educativas, adaptándolas a las necesidades y características regionales.

Artículo 15 Dependencias de Asesoría y Planeamiento

Las dependencias de Asesoría, Planificación, Ciencia y Tecnología, son órganos de investigación, consulta y asesoría y nivel nacional, que proporcionan información a los niveles de dirección superior y de alta coordinación y ejecución.

Artículo 16 Dependencias Operativas y de Apoyo

Las dependencias de Apoyo Logístico son unidades administrativas encargadas de facilitar, dotar y distribuir materiales básicos y servicios para el desarrollo de los procesos educativos.

Capítulo IIIComunidades educativas

Artículo 17 Definición

Es la unidad que interrelacionando los diferentes elementos participantes del proceso enseñanza-aprendizaje coadyuva a la consecución de los principios y fines de la educación, conservando cada elemento se autonomía.

Artículo 18 Integración

La Comunidad Educativa se integra por educandos, padres de familia, educadores y las organizaciones que persiguen fines eminentemente educativos.

Capítulo IVCentros educativos

Artículo 19 Definición

Los centros educativos son establecimientos de carácter público, privado o por cooperativa, a través de los cuales se ejecutan los procesos de educación escolar.

Artículo 20 Integración

Los centros educativos públicos, privados y por cooperativa están integrados por:

-Educandos

-Padres de Familia

-Educadores

-Personal Técnico, Administrativo y de Servicio

Capítulo VCentros educativos publicos

Artículo 21 Definición

Los centros educativos públicos, son establecimientos que administra y financia el Estado para ofrecer sin discriminación, el servicio educacional a los habitantes del país, de acuerdo a las edades correspondientes a cada nivel y tipo de escuela, normados por el reglamento específico.

Artículo 22 Funcionamiento

Los centros educativos públicos funcionan de acuerdo con el ciclo y calendario escolar y jornadas establecidas a efecto de proporcionar a los educandos una educación integral que responda a los fines de la presente ley, su reglamento y a las demandas sociales y características regionales del país.

Capítulo VICentros educativos privados

Artículo 23 Definición

Los centros educativos privados, son establecimientos a cargo de la iniciativa privada que ofrecen servicios educativos, de conformidad con los reglamentos y disposiciones aprobadas por el Ministerio de Educación quien a la vez tiene la responsabilidad de velar por su correcta aplicación y cumplimiento.

Artículo 24

Funcionamiento.

a)Los centros educativos privados funcionan de conformidad con el artículo 73 de la Constitución Política de la República de Guatemala, previa autorización del Ministerio de Educación, cuando llenen los requisitos establecidos en el reglamento específico.

b)Cuando los centros educativos tengan planes y programas diferentes a los de centros oficiales, serán autorizados a funcionar siempre y cuando sea aprobado el proyecto específico de funcionamiento por el Ministerio de Educación y se garanticen adecuados niveles académicos y que los mismos no contravengan los principios y fines de la presente ley.

c)Para normar el funcionamiento de los centros educativos privados, el Ministerio de Educación elaborará el Reglamento respectivo.

Capítulo VIICentros educativos por cooperativa

Artículo 25 Definición

Los centros educativos por cooperativa, son establecimientos educativos no lucrativos, en jurisdicción departamental y municipal, que responden a la demanda educacional en los diferentes niveles del subsistema de educación escolar.

Artículo 26 Funcionamiento

Los centros educativos por cooperativa funcionan para prestar servicios educativos por medio del financiamiento aportado por la municipalidad, los padres de familia y el Ministerio de Educación.

Artículo 27 Integración

Los centros educativos por cooperativa, para su organización y funcionamiento, se integran por la municipalidad respectiva, los maestros que deseen participar y padres de familia organizados.

Capítulo VIIISubsistemas de educacion escolar

Artículo 28 Subsistema de Educación Escolar

Para la realización del proceso educativo, en los establecimientos escolares, está organizado en niveles, ciclos, grados y etapas en educación acelerada para adultos, con programas estructurados en los currícula establecidos y los que se establezcan, en forma flexible, gradual y progresiva para hacer efectivos los fines de la educación nacional.

Artículo 29 Niveles del Subsistema de Educación Escolar

El Subsistema de Educación Escolar, se conforma con los niveles, ciclos, grados y etapas siguientes:

1er. Nivel EDUCACION INICIAL

2do. Nivel EDUCACION PREPRIMARIA Párvulos 1, 2, 3

3er. Nivel EDUCACION PRIMARIA 1ro. Al 6to. Grados

Educación acelerada para adultos de la 1ra. A 4ta. Etapa

4to. Nivel EDUCACION MEDIA

Ciclo de educación básica

Ciclo de educación diversificada

Capítulo IXSubsistema de educacion extraescolar o parelela

Artículo 30 Definición

El subsistema de educación extraescolar o paralela, es una forma de realización del proceso educativo, que el Estado y las instituciones proporcionan a la población que ha estado excluida o no ha tenido acceso a la educación escolar y a las que habiéndola tenido desea ampliarlas.

Artículo 31 Características

La Educación Extraescolar o paralela, tiene las características siguientes:

a)Es una modalidad de entrega educacional enmarcada en principios didácticopedagógicos.

b)No está sujeta a un orden rígido de grados, edades ni a un sistema inflexible de conocimientos.

c)Capacita al educando en el desarrollo de habilidades y destrezas, hacia nuevos intereses personales, laborales, sociales, culturales y académicos.

Artículo 32 Modalidades Desescolarizadas

El Ministerio de Educación promoverá la organización y funcionamiento de servicios que ofrezcan modalidades de alternancia, de enseñanza libre y educación a distancia. Su funcionamiento se normará en el reglamento de esta ley.

Fuente oficial: Decreto 12-91 — Ministerio de Educación (mineduc.gob.gt). Texto usado: Ministerio de Educación (mineduc.gob.gt), información pública, edición del Decreto 12-91 (2018). Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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