Artículo 10 de la Ley de Educación Nacional
Despacho Ministerial
Título II. Sistema educativo nacional · Capítulo II. Ministerio de educacion
Ministerio de Educación · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Despacho Ministerial está a cargo de un Ministro quien es la máxima autoridad del ramo. Acorde a las funciones establecidas en el Artículo 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala, es responsable [FRASE DECLARADA INCONSTITUCIONAL por EXPEDIENTE No. [3595-2013] de fecha [13 de Mayo de 2014] de establecer las políticas educativas del país y garantizar la operatividad de la misma y del sistema educativo en todos los niveles e instancias que lo conforman.