LEN · Art. 10

Artículo 10 de la Ley de Educación Nacional

Despacho Ministerial

Título II. Sistema educativo nacional · Capítulo II. Ministerio de educacion

Ministerio de Educación · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El Despacho Ministerial está a cargo de un Ministro quien es la máxima autoridad del ramo. Acorde a las funciones establecidas en el Artículo 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala, es responsable [FRASE DECLARADA INCONSTITUCIONAL por EXPEDIENTE No. [3595-2013] de fecha [13 de Mayo de 2014] de establecer las políticas educativas del país y garantizar la operatividad de la misma y del sistema educativo en todos los niveles e instancias que lo conforman.

Cómo citar

Art. 10, Ley de Educación Nacional de Guatemala (Decreto 12-91), codicegt.com/ley-de-educacion-nacional/articulo-10/

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Fuente

Ley de Educación Nacional (Decreto 12-91 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Educación (mineduc.gob.gt), información pública, edición del Decreto 12-91 (2018).

Fuente oficial: Decreto 12-91 — Ministerio de Educación (mineduc.gob.gt).

Texto del Decreto 12-91 según la edición del Ministerio de Educación (información pública, 2018), que anota dentro del texto las frases de los artículos 10, 12 y 67 declaradas inconstitucionales (expediente 3595-2013, 13 de mayo de 2014) y la del artículo 94 declarada inconstitucional parcialmente (expediente 264-2004, Diario Oficial del 30 de agosto de 2005). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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