Artículo 22 de la Ley del Organismo Ejecutivo
Actuación ministerial
Capítulo III. De la estructura y funciones de la administración publica · Sección Cuarta. De los ministerios
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los Ministros tienen autoridad y competencia en toda la República para los asuntos propios de su ramo, y son responsables de sus actos de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes.
Los ministros se reputarán como en falta temporal cuando se encuentren fuera del territorio de la República o imposibilitados por enfermedad u otra incapacidad, para el ejercicio de sus funciones; en caso de ausencia lo sustituirá el Viceministro con mayor antigüedad en el cargo o, en su defecto, por el viceministro con la segunda mayor antigüedad.