CPRG · Artículo 196

Artículo 196del Constitución

Requisitos para ser ministro de Estado

Título IV. Poder Público · Capítulo III. Organismo Ejecutivo · Sección Tercera. Ministros de Estado

Para ser ministro de Estado se requiere:

a)Ser guatemalteco;

b)Hallarse en el goce de los derechos de ciudadanos; y

c)Ser mayor de treinta años.

Cómo citar

Art. 196, Constitución de Guatemala (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985), texto al 30 de junio de 2024, codicegt.com/constitucion/articulo-196/

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Fuente

Constitución (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 30 de junio de 2024.