CPRG · Artículo 198

Artículo 198del Constitución

Memoria de actividades de los ministerios

Título IV. Poder Público · Capítulo III. Organismo Ejecutivo · Sección Tercera. Ministros de Estado

Los ministros están obligados a presentar anualmente al Congreso, en los primeros diez días del mes de febrero de cada año, la memoria de las actividades de sus respectivos ramos, que deberá contener además la ejecución presupuestaria de su ministerio.

Cómo citar

Art. 198, Constitución de Guatemala (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985), texto al 30 de junio de 2024, codicegt.com/constitucion/articulo-198/

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Fuente

Constitución (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 30 de junio de 2024.