Ley de Educación Nacional
Ley de Educación Nacional

Título IX. Programas de apoyo

Arts. 78–847 artículosActualizado en Códice el

Capítulo Único

Artículo 78 Programas de Apoyo

El Ministerio de Educación creará y promoverá programas de apoyo para mejorar la salud, la nutrición y recreación de los educandos de todos los niveles obligatorios.

Artículo 79 Utiles Escolares

El Ministerio de Educación proveerá de útiles escolares, de manera gratuita y al inicio del ciclo escolar, a todos los educandos de los niveles educativos obligatorios.

Artículo 80 Importación de Utiles

Toda importación de útiles escolares que efectúe el Ministerio de Educación, queda exonerada de todo tipo de impuestos.

Artículo 81 Textos Básicos

El Ministerio de Educación producirá, distribuirá y evaluará textos básicos para la Educación Pre-primaria, Primaria y Media. Asimismo impulsará la producción de material de apoyo a la enseñanza.

Artículo 82 Textos de Autores Nacionales

El Ministerio de Educación estimulará e incentivará y financiará la producción de obras educativas de autores nacionales, contribuyendo a su edición y divulgación.

Artículo 83 Autorización de Textos

Los textos y manuales de enseñanza publicados por personas o entidades particulares e instituciones internacionales deberán ser autorizados por el Ministerio de Educación, para su aplicación en el sistema educativo, y en todo caso, que no contravengan los fines, principios y el contenido de la presente ley.

Artículo 84 Texto Unico

El Estado no autorizará la implementación de texto único a nivel nacional.

Fuente oficial: Decreto 12-91 — Ministerio de Educación (mineduc.gob.gt). Texto usado: Ministerio de Educación (mineduc.gob.gt), información pública, edición del Decreto 12-91 (2018). Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

Índice · LEN