Artículo 38 de la Ley de Educación Nacional
Obligaciones de los Subdirectores
Título III. Garantias personales de educacion · Capítulo I. Obligaciones
Ministerio de Educación · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Son obligaciones de los Subdirectores del establecimiento, las siguientes:
a)Las comprendidas en los incisos a, c, d, i, j, k, y l, del Artículo 37 de la presente ley.
b)Las comprendidas en los incisos b, e, f, g, h, y m del Artículo 37 de la presente ley, en ausencia del Director del establecimiento.