LEN · Art. 38

Artículo 38 de la Ley de Educación Nacional

Obligaciones de los Subdirectores

Título III. Garantias personales de educacion · Capítulo I. Obligaciones

Ministerio de Educación · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Son obligaciones de los Subdirectores del establecimiento, las siguientes:

a)Las comprendidas en los incisos a, c, d, i, j, k, y l, del Artículo 37 de la presente ley.

b)Las comprendidas en los incisos b, e, f, g, h, y m del Artículo 37 de la presente ley, en ausencia del Director del establecimiento.

Cómo citar

Art. 38, Ley de Educación Nacional de Guatemala (Decreto 12-91), codicegt.com/ley-de-educacion-nacional/articulo-38/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Educación Nacional (Decreto 12-91 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Educación (mineduc.gob.gt), información pública, edición del Decreto 12-91 (2018).

Fuente oficial: Decreto 12-91 — Ministerio de Educación (mineduc.gob.gt).

Texto del Decreto 12-91 según la edición del Ministerio de Educación (información pública, 2018), que anota dentro del texto las frases de los artículos 10, 12 y 67 declaradas inconstitucionales (expediente 3595-2013, 13 de mayo de 2014) y la del artículo 94 declarada inconstitucional parcialmente (expediente 264-2004, Diario Oficial del 30 de agosto de 2005). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.