LEN · Art. 33

Artículo 33 de la Ley de Educación Nacional

Obligaciones del Estado

Título III. Garantias personales de educacion · Capítulo I. Obligaciones

Ministerio de Educación · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Son obligaciones del Estado las siguientes:

a)Garantizar la libertad de enseñanza y criterio docente.

b)Propiciar una educación gratuita y obligatoria dentro los límites de edad que fija el reglamento de esta ley.

c)Propiciar y facilitar la educación a los habitantes sin discriminación alguna.

d)Garantizar el desarrollo integral de todo ser humano y el conocimiento de la realidad del país.

e)Otorgar a la educación prioridad en la asignación de recursos del Presupuesto Nacional.

f)Incrementar las fuentes de financiamiento de la educación empleándola con prioridad.

g)Promover la dignificación y superación efectiva del magisterio nacional.

h)Promover y garantizar la alfabetización con carácter de urgencia proporcionando y utilizando los recursos necesarios.

i)Propiciar acciones educativas que favorezcan la conservación y mejoramiento de los sistemas ecológicos.

j)Otorgar anualmente, a las escuelas normales oficiales, por medio del Ministerio de Educación, un mínimo de plazas a maestros recién graduados con alto rendimiento, buena conducta y aptitudes vocacionales en sus estudios, quien los nombrará sin más trámite.

k)Facilitar la libre expresión creadora y estimular la formación científica, artística, deportiva, recreativa, tecnológica y humanística.

l)Promover e intensificar la educación física y estética en todas sus manifestaciones.

m)Garantizar el funcionamiento de los centros educativos oficiales, privados, y por cooperativa en beneficio del desarrollo educativo.

n)Dotar el Ministerio de Educación a los estudiantes de los niveles educativos considerados obligatorios, de los útiles necesarios y de mejores niveles de nutrición.

ñ)Desarrollar e implementar programas recreativos, deportivos, culturales y artesanales durante el tiempo libre y de vacaciones.

o)Crear programas de atención de apoyo y protección a la madre en los períodos pre y post-natal.

p)Atender y dar trámite a las peticiones que individual o colectivamente le hagan los sujetos que participan en el proceso educativo.

q)Otorgar bolsas de estudio, becas, créditos educativos y otros beneficios que la ley determine.

r)Subvencionar centros educativos privados gratuitos, de acuerdo a los límites regulados en el reglamento de esta ley.

s)Propiciar la enseñanza-aprendizaje en forma sistemática de la Constitución Política de la República y de los Derechos Humanos.

t)Impulsar las organizaciones y asociaciones gremiales educativas que coadyuven al mejoramiento y bienestar de sus asociados.

u)Reconocer y acreditar la labor del maestro y personas individuales y jurídicas que seignifiquen por su contribución al mejoramiento del sistema educativo del país.

v)Promover y apoyar la educación especial, diversificada y extraescolar en todos los niveles y áreas que lo ameriten.

w)Crear, mantener e incrementar centros de educación con orientación ocupacional, así como fomentar la formación técnica y profesional de acuerdo a la vocación de la región.

x)Construir edificios e instalaciones escolares para centros oficiales.

y)Dotar a todos los centros educativos oficiales, de la infraestructura, mobiliario escolar y enseres necesarios para el buen desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje.

Cómo citar

Art. 33, Ley de Educación Nacional de Guatemala (Decreto 12-91), codicegt.com/ley-de-educacion-nacional/articulo-33/

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Fuente

Ley de Educación Nacional (Decreto 12-91 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Educación (mineduc.gob.gt), información pública, edición del Decreto 12-91 (2018).

Fuente oficial: Decreto 12-91 — Ministerio de Educación (mineduc.gob.gt).

Texto del Decreto 12-91 según la edición del Ministerio de Educación (información pública, 2018), que anota dentro del texto las frases de los artículos 10, 12 y 67 declaradas inconstitucionales (expediente 3595-2013, 13 de mayo de 2014) y la del artículo 94 declarada inconstitucional parcialmente (expediente 264-2004, Diario Oficial del 30 de agosto de 2005). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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