CMun · Artículo 84

Artículo 84del Código Municipal

Atribuciones del Secretario

Título V. Administracion municipal · Capítulo IV. Funcionarios municipales

Son atribuciones del secretario, las siguientes:

a)Elaborar, en los libros correspondientes, las actas de las sesiones del Concejo Municipal y autorizarlas, con su firma, al ser aprobadas de conformidad con lo dispuesto en este Código.

b)Certificar las actas y resoluciones del alcalde o del Concejo Municipal.

c)Dirigir y ordenar los trabajos de la Secretaría, bajo la dependencia inmediata del alcalde, cuidando que los empleados cumplan sus obligaciones legales y reglamentarias.

d)Redactar la memoria anual de labores y presentarla al Concejo Municipal, durante la primera quincena del mes de enero de cada año, remitiendo ejemplares de ella al Organismo Ejecutivo, al Congreso de la República y al Concejo Municipal de Desarrollo y a los medios de comunicación a su alcance.

e)Asistir a todas las sesiones del Concejo Municipal, con voz informativa, pero sin voto, dándole cuenta de los expedientes, diligencias y demás asuntos, en el orden y forma que indique el alcalde.

f)Archivar las certificaciones de las actas de cada sesión del Concejo Municipal.

g)Recolectar, archivar y conservar todos los números del diario oficial.

h)Organizar, ordenar y mantener el archivo de la municipalidad.

i)Desempeñar cualquier otra función que le sea asignada por el Concejo Municipal o por el alcalde.

Cómo citar

Art. 84, Código Municipal de Guatemala (Decreto 12-2002), texto al 6 de septiembre de 2016, codicegt.com/codigo-municipal/articulo-84/

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Fuente

Código Municipal (Decreto 12-2002 del Congreso de la República). Texto según Contraloría General de Cuentas (contraloria.gob.gt), texto con reformas, al 6 de septiembre de 2016.

Texto consolidado por la Contraloría General de Cuentas con las reformas de los Decretos 23-2008, 22-2010, 14-2012 y 39-2016. No incluye reformas posteriores a 2016 (p. ej. el Decreto 5-2026, préstamos municipales con el INFOM).