Artículo 18 de la Ley del Servicio Público de Defensa Penal
Funciones del Coordinador Departamental
Título II. Organización del instituto de la defensa pública penal · Capítulo II. Dirección General · Sección Tercera. Secciones de división territorial
Instituto de la Defensa Pública Penal · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Corresponden al Coordinador Departamental las siguientes funciones:
1.Supervisar el trabajo de los defensores públicos de planta y de oficio en su sede, y del personal de apoyo, informándolo al Director General;
2.Recibir los casos del servicio público de defensa penal en su departamento asignado y nombrando a los defensores públicos que conocerán del mismo;
3.Ejercer como defensor de planta;
4.Ejercer las funciones que la Dirección General le delegue;
5.Las demás funciones inherentes al desempeño de su cargo.