LSPDP · Art. 18

Artículo 18 de la Ley del Servicio Público de Defensa Penal

Funciones del Coordinador Departamental

Título II. Organización del instituto de la defensa pública penal · Capítulo II. Dirección General · Sección Tercera. Secciones de división territorial

Instituto de la Defensa Pública Penal · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Corresponden al Coordinador Departamental las siguientes funciones:

1.Supervisar el trabajo de los defensores públicos de planta y de oficio en su sede, y del personal de apoyo, informándolo al Director General;

2.Recibir los casos del servicio público de defensa penal en su departamento asignado y nombrando a los defensores públicos que conocerán del mismo;

3.Ejercer como defensor de planta;

4.Ejercer las funciones que la Dirección General le delegue;

5.Las demás funciones inherentes al desempeño de su cargo.

Cómo citar

Art. 18, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-18/

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Fuente

Ley del Servicio Público de Defensa Penal (Decreto 129-97 del Congreso de la República). Texto según Instituto de la Defensa Pública Penal (idpp.gob.gt), edición del Decreto 129-97.

Fuente oficial: Decreto 129-97 — Instituto de la Defensa Pública Penal (idpp.gob.gt).

Texto del Decreto 129-97 según la edición del Instituto de la Defensa Pública Penal (2009), que no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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