Artículo 19 de la Ley del Servicio Público de Defensa Penal
Municipios
Título II. Organización del instituto de la defensa pública penal · Capítulo II. Dirección General · Sección Tercera. Secciones de división territorial
Instituto de la Defensa Pública Penal · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
En los municipios donde haya un Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el Servicio Público de Defensa Penal estará integrado por un defensor de planta.
Cuando sea necesario por el número de procesos que se lleve, se podrá ampliar el número de defensores que establece el presente artículo.