Artículo 22 de la Ley del Servicio Público de Defensa Penal
Financiamiento extraordinario del Servicio
Título II. Organización del instituto de la defensa pública penal · Capítulo II. Dirección General · Sección Tercera. Secciones de división territorial
Instituto de la Defensa Pública Penal · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El número de defensores públicos podrá incrementarse en base a fuentes extraordinarias de financiamiento, sujeto a las condiciones del mismo.