Artículo 17 de la Ley del Servicio Público de Defensa Penal
Secciones departamentales. Titularidad
Título II. Organización del instituto de la defensa pública penal · Capítulo II. Dirección General · Sección Tercera. Secciones de división territorial
Instituto de la Defensa Pública Penal · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Se establece una sección departamental del Instituto de la Defensa Pública Penal en cada uno de los departamentos del país.
Las secciones departamentales del interior del país estarán compuestas por un máximo de tres defensores de planta, uno de los cuales será el que asuma las funciones de coordinador de acuerdo a las directrices que emanen del Director General y conforme las atribuciones que les asigna la presente Ley, atendiendo a las características específicas de cada lugar.
El Coordinador es un defensor público de planta nombrado por el Director General y responsable del buen funcionamiento del servicio público de defensa penal en su departamento.