CCom · Art. 554

Artículo 554 del Código de Comercio

Contenido

Libro III. De las cosas mercantiles · Título Primero. De los titulos de credito · Capítulo VIII. De las obligaciones de las sociedades debentures · Sección Primera. De las obligaciones en General

OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

La escritura de creación deberá contener:

1º.Los datos a que se refieren los incisos 2º., 3º., 4º., 5º., 6º., 7º., 8º., 9º. y 10º., del artículo 548 de este Código.

2º.La inserción de los siguientes documentos:

a)Acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas que haya autorizado la creación de los títulos;

b)Balance general que se haya practicado previamente a la creación de las obligaciones;

c)Documento que acredite la personalidad de quienes deben suscribir los títulos a nombre de la sociedad creadora.

3º.La especificación, en su caso, de las garantías especiales que se constituyan.

4º.En su caso, la indicación pormenorizada de los bienes que hayan de adquirirse con el importe de la colocación de los títulos.

5º.La designación del representante común de los tenedores de los títulos, el monto de su retribución, la constancia de la aceptación de su cargo y la declaración siguiente:

a)De que se ha cerciorado, en su caso, de la existencia y valor de los bienes que constituyan las garantías especiales;

b)De haber comprobado los datos contables manifestados por la sociedad;

c)De constituirse como depositario de los fondos que produzca la colocación de los títulos hasta verificar el cumplimiento exacto de los fines de la emisión, si dichos fondos se dedicaren a la construcción o adquisición de bienes y hasta el momento en que dicha construcción o adquisición se realice.

Cómo citar

Art. 554, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-554/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código de Comercio (Decreto 2-70 del Congreso de la República). Texto según OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, con las reformas anotadas hasta el Decreto 55-2010).

Fuente oficial: Decreto 2-70 — Congreso de la República (congreso.gob.gt), escaneo del Diario de Centro América.

Texto del Decreto 2-70 con las reformas que anota WIPO Lex, hasta el Decreto 55-2010 (vigente desde el 29 de junio de 2011). Reformas verificadas hasta 2011, más los Decretos 2-2024 y 15-2026 (abajo). El Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito), artículo 62, derogó el artículo 757; su texto se conserva como histórico. Pendientes de incorporar, sin texto oficial reunido: Decreto 57-2000 (Ley de Propiedad Industrial), 18-2017, 20-2018, 6-2020, 8-2022 (Ley de Insolvencia) y 32-2024 (arts. 361 y 363 y el rubro del Libro III, Título II). Si alguna de ellas cambió un artículo, el texto de esa norma no lo refleja. Códice aplicó las reformas del Decreto 15-2026 (Ley Integral Antilavado, vigente desde el 17 de septiembre de 2026) a los artículos 45, 125 y 134 (numeral 2º), según el decreto publicado en el Diario de Centro América el 17 de junio de 2026.

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