Artículo 548 del Código de Comercio
Requisitos
Libro III. De las cosas mercantiles · Título Primero. De los titulos de credito · Capítulo VIII. De las obligaciones de las sociedades debentures · Sección Primera. De las obligaciones en General
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Además de lo dispuesto en el artículo 386 de este Código, los títulos de obligaciones deberán contener:
1º.La denominación de obligación social o debenture.
2º.El nombre, objeto y domicilio de la sociedad creadora.
3º.El monto del capital autorizado y la parte pagada del mismo, así como el de su activo y pasivo, según el resultado de la auditoría que deberá practicarse, precisamente para proceder a la creación de obligaciones.
4º.El importe de la emisión, con expresión del número y del valor nominal de las obligaciones.
5º.La indicación de la cantidad efectivamente recibida por la sociedad creadora, en los casos en que la emisión se coloque bajo la par o mediante el pago de comisiones.
6º.El tipo de interés.
7º.La forma de amortización de los títulos.
8º.La especificación de las garantías especiales que se constituyan, así como los datos de su inscripción en el registro correspondiente.
9º.El lugar, la fecha y el número de la escritura de creación, así como el nombre del Notario autorizante y el número y fecha de la inscripción de la escritura en el Registro Mercantil.
10.La firma de la persona designada como representante común de los tenedores.