LEN · Art. 37

Artículo 37 de la Ley de Educación Nacional

Obligaciones de los Directores

Título III. Garantias personales de educacion · Capítulo I. Obligaciones

Ministerio de Educación · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Son obligaciones de los Directores de centros educativos las siguientes:

a)Tener conocimiento y pleno dominio del proceso administrativo de los aspectos técnico-pedagógicos y de la legislación educativa vigente relacionada con su cargo y centro educativo que dirige.

b)Planificar, organizar, orientar, coordinar, supervisar y evaluar todas las acciones administrativas del centro educativo en forma eficiente.

c)Asumir conjuntamente con el personal a su cargo la responsabilidad de que el proceso de enseñanza-aprendizaje se realice en el marco de los principios y fines de la educación.

d)Responsabilizarse por el cuidado y buen uso de los muebles e inmuebles del centro educativo.

e)Mantener informado al personal de las disposiciones emitidas por las autoridades ministeriales.

f)Representar al centro educativo en todos aquellos actos oficiales o extraoficiales que son de su competencia.

g)Realizar reuniones de trabajo periódicas con el personal docente, técnico, administrativo, educandos y padres de familia de su centro educativo.

h)Propiciar y apoyar la organización de asociaciones estudiantiles en su centro educativo.

i)Apoyar y contribuir a la realización de las actividades culturales, sociales y deportivas de su establecimiento.

j)Propiciar las buenas relaciones entre los miembros del centro educativo e interpersonales de la comunidad en general.

k)Respetar y hacer respetar la dignidad de los miembros de la comunidad educativa.

l)Promover acciones de actualización y capacitación técnico-pedagógico y administrativa en coordinación con el personal docente.

m)Apoyar la organización de los trabajadores educativos a su cargo.

Cómo citar

Art. 37, Ley de Educación Nacional de Guatemala (Decreto 12-91), codicegt.com/ley-de-educacion-nacional/articulo-37/

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Fuente

Ley de Educación Nacional (Decreto 12-91 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Educación (mineduc.gob.gt), información pública, edición del Decreto 12-91 (2018).

Fuente oficial: Decreto 12-91 — Ministerio de Educación (mineduc.gob.gt).

Texto del Decreto 12-91 según la edición del Ministerio de Educación (información pública, 2018), que anota dentro del texto las frases de los artículos 10, 12 y 67 declaradas inconstitucionales (expediente 3595-2013, 13 de mayo de 2014) y la del artículo 94 declarada inconstitucional parcialmente (expediente 264-2004, Diario Oficial del 30 de agosto de 2005). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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