Artículo 37 de la Ley de Educación Nacional
Obligaciones de los Directores
Título III. Garantias personales de educacion · Capítulo I. Obligaciones
Ministerio de Educación · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Son obligaciones de los Directores de centros educativos las siguientes:
a)Tener conocimiento y pleno dominio del proceso administrativo de los aspectos técnico-pedagógicos y de la legislación educativa vigente relacionada con su cargo y centro educativo que dirige.
b)Planificar, organizar, orientar, coordinar, supervisar y evaluar todas las acciones administrativas del centro educativo en forma eficiente.
c)Asumir conjuntamente con el personal a su cargo la responsabilidad de que el proceso de enseñanza-aprendizaje se realice en el marco de los principios y fines de la educación.
d)Responsabilizarse por el cuidado y buen uso de los muebles e inmuebles del centro educativo.
e)Mantener informado al personal de las disposiciones emitidas por las autoridades ministeriales.
f)Representar al centro educativo en todos aquellos actos oficiales o extraoficiales que son de su competencia.
g)Realizar reuniones de trabajo periódicas con el personal docente, técnico, administrativo, educandos y padres de familia de su centro educativo.
h)Propiciar y apoyar la organización de asociaciones estudiantiles en su centro educativo.
i)Apoyar y contribuir a la realización de las actividades culturales, sociales y deportivas de su establecimiento.
j)Propiciar las buenas relaciones entre los miembros del centro educativo e interpersonales de la comunidad en general.
k)Respetar y hacer respetar la dignidad de los miembros de la comunidad educativa.
l)Promover acciones de actualización y capacitación técnico-pedagógico y administrativa en coordinación con el personal docente.
m)Apoyar la organización de los trabajadores educativos a su cargo.