Artículo 35 de la Ley de Educación Nacional
Obligaciones de los padres de familia
Título III. Garantias personales de educacion · Capítulo I. Obligaciones
Ministerio de Educación · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Son obligaciones de los padres de familia:
a)Ser orientadores del proceso educativo de sus hijos.
b)Enviar a sus hijos a los centros educativos respectivos de acuerdo a lo establecido en el artículo 74 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
c)Brindar a sus hijos el apoyo moral y material necesario para el buen desarrollo del proceso educativo.
d)Velar porque sus hijos cumplan con las obligaciones establecidas en la presente ley y en reglamentos internos de los centros educativos.
e)Informarse personalmente con periodicidad del rendimiento académico y disciplinario de sus hijos.
f)Asistir a reuniones y sesiones las veces que sea requerido por el centro educativo.
g)Colaborar activamente con la comunidad educativa de acuerdo a los reglamentos de los centros educativos.
h)Coadyuvar al cumplimiento de esta ley.