LEN · Art. 35

Artículo 35 de la Ley de Educación Nacional

Obligaciones de los padres de familia

Título III. Garantias personales de educacion · Capítulo I. Obligaciones

Ministerio de Educación · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Son obligaciones de los padres de familia:

a)Ser orientadores del proceso educativo de sus hijos.

b)Enviar a sus hijos a los centros educativos respectivos de acuerdo a lo establecido en el artículo 74 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

c)Brindar a sus hijos el apoyo moral y material necesario para el buen desarrollo del proceso educativo.

d)Velar porque sus hijos cumplan con las obligaciones establecidas en la presente ley y en reglamentos internos de los centros educativos.

e)Informarse personalmente con periodicidad del rendimiento académico y disciplinario de sus hijos.

f)Asistir a reuniones y sesiones las veces que sea requerido por el centro educativo.

g)Colaborar activamente con la comunidad educativa de acuerdo a los reglamentos de los centros educativos.

h)Coadyuvar al cumplimiento de esta ley.

Cómo citar

Art. 35, Ley de Educación Nacional de Guatemala (Decreto 12-91), codicegt.com/ley-de-educacion-nacional/articulo-35/

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Fuente

Ley de Educación Nacional (Decreto 12-91 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Educación (mineduc.gob.gt), información pública, edición del Decreto 12-91 (2018).

Fuente oficial: Decreto 12-91 — Ministerio de Educación (mineduc.gob.gt).

Texto del Decreto 12-91 según la edición del Ministerio de Educación (información pública, 2018), que anota dentro del texto las frases de los artículos 10, 12 y 67 declaradas inconstitucionales (expediente 3595-2013, 13 de mayo de 2014) y la del artículo 94 declarada inconstitucional parcialmente (expediente 264-2004, Diario Oficial del 30 de agosto de 2005). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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