LEN · Art. 39

Artículo 39 de la Ley de Educación Nacional

Derechos de los educandos

Título III. Garantias personales de educacion · Capítulo II. Derechos

Ministerio de Educación · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Son derechos de los educandos:

a)El respeto a sus valores culturales y derechos inherentes a su calidad de ser humano.

b)Organizarse en asociaciones estudiantiles sin ser objeto de represalias.

c)Participar en todas las actividades de la comunidad educativa.

d)Recibir y adquirir conocimientos científicos, técnicos y humanísticos a través de una metodología adecuada.

e)Ser evaluados con objetividad y justicia.

f)Optar a una capacitación técnica alterna a la educación formal.

g)Recibir orientación integral.

h)Optar a becas, bolsas de estudio y otras prestaciones favorables.

i)Participar en actividades deportivas, recreativas, sociales y culturales programadas en su comunidad educativa.

j)Ser estimulado positivamente en todo momento de su proceso educativo.

k)Tener derecho a la coeducación en todos los niveles.

l)Participar en programas de aprovechamiento educativo, recreativo, deportivo y cultural en tiempo libre y durante las vacaciones.

m)Ser inscritos en cualquier establecimiento educativo de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala y demás ordenamientos legales.

Cómo citar

Art. 39, Ley de Educación Nacional de Guatemala (Decreto 12-91), codicegt.com/ley-de-educacion-nacional/articulo-39/

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Fuente

Ley de Educación Nacional (Decreto 12-91 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Educación (mineduc.gob.gt), información pública, edición del Decreto 12-91 (2018).

Fuente oficial: Decreto 12-91 — Ministerio de Educación (mineduc.gob.gt).

Texto del Decreto 12-91 según la edición del Ministerio de Educación (información pública, 2018), que anota dentro del texto las frases de los artículos 10, 12 y 67 declaradas inconstitucionales (expediente 3595-2013, 13 de mayo de 2014) y la del artículo 94 declarada inconstitucional parcialmente (expediente 264-2004, Diario Oficial del 30 de agosto de 2005). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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