Artículo 78del Ley PINA
Obligaciones
Libro I. Disposiciones sustantivas · Título V. Disposiciones especiales · Capítulo II. Obligaciones del Estado, sociedad, padres, tutores o encargados
Es obligación de los padres, tutores o personas responsables de niños, niñas y adolescentes para garantizarle el goce de sus derechos:
a)Brindarles afecto y dedicación.
b)Proveerles los recursos materiales necesarios para su desarrollo, de acuerdo a sus posibilidades económicas.
c)Orientarles preventivamente, así como participar activamente en programas comunitarios de prevención y rehabilitación.
d)Orientar en forma justa la conducta de sus hijos e hijas, bajo su cuidado, empleando medios prudentes de disciplina que no vulneren su dignidad e integridad personal, así como denunciar toda clase de violaciones a sus derechos humanos.
e)Recibir tratamiento especializado para superar las adicciones y conductas agresivas que presenten.
f)Esforzarse por identificar el talento de sus hijos, hijas y pupilos a efecto de buscar la ayuda especializada que el caso amerite.