LPINA · Artículo 78

Artículo 78del Ley PINA

Obligaciones

Libro I. Disposiciones sustantivas · Título V. Disposiciones especiales · Capítulo II. Obligaciones del Estado, sociedad, padres, tutores o encargados

Es obligación de los padres, tutores o personas responsables de niños, niñas y adolescentes para garantizarle el goce de sus derechos:

a)Brindarles afecto y dedicación.

b)Proveerles los recursos materiales necesarios para su desarrollo, de acuerdo a sus posibilidades económicas.

c)Orientarles preventivamente, así como participar activamente en programas comunitarios de prevención y rehabilitación.

d)Orientar en forma justa la conducta de sus hijos e hijas, bajo su cuidado, empleando medios prudentes de disciplina que no vulneren su dignidad e integridad personal, así como denunciar toda clase de violaciones a sus derechos humanos.

e)Recibir tratamiento especializado para superar las adicciones y conductas agresivas que presenten.

f)Esforzarse por identificar el talento de sus hijos, hijas y pupilos a efecto de buscar la ayuda especializada que el caso amerite.

Cómo citar

Art. 78, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-78/

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Fuente

Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA. Fecha de corte no indicada en la fuente.