LPINA · Artículo 77

Artículo 77del Ley PINA

Obligación de los particulares

Libro I. Disposiciones sustantivas · Título V. Disposiciones especiales · Capítulo II. Obligaciones del Estado, sociedad, padres, tutores o encargados

Es deber de las personas participar en todos aquellos programas gubernamentales y no gubernamentales que se ejecuten a favor de la niñez y la adolescencia, que se encuentren amenazados o violados en sus derechos.

Cómo citar

Art. 77, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-77/

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Fuente

Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA. Fecha de corte no indicada en la fuente.