Artículo 41 de la Ley de Educación Nacional
Derechos de los educadores
Título III. Garantias personales de educacion · Capítulo II. Derechos
Ministerio de Educación · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Son derechos de los educadores:
a)Ejercer la libertad de enseñanza y criterio docente.
b)Participar en las decisiones relacionadas con el proceso educativo dentro y fuera del establecimiento.
c)Organizarse libremente en asociaciones de educadores, sindicatos, cooperativas o en forma conveniente para el pleno ejercicio de sus derechos individuales y colectivos y para el estudio, mejoramiento y protección de sus intereses económicos y sociales.
d)Mantenerse en el goce y disfrute de los derechos establecidos en el Decreto Legislativo 1485, Ley de Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional, en las leyes laborales del país, Constitución Política de la República de Guatemala y Convenios Internacionales.
e)Optar a cargos dentro del sistema educativo que mejoren su posición profesional, social y económica de acuerdo a sus méritos.
f)Participar en actividades de recreación, culturales, sociales y deportivas.
g)Gozar de beneficios económicos y sociales, implementados por el Estado.
h)Optar a becas para su superación profesional.
i)Ser estimulados en sus investigaciones científicas y producción literaria.
j)Participar activamente por medio de organizaciones, en el estudio, discusión y aprobación de planes, programas y proyectos educativos.
k)Participar en la planificación y desarrollo del proceso de alfabetización.
l)Ser implementados de material didáctico.
m)Gozar de inamovilidad en su cargo de acuerdo a lo establecido en la Ley de Catalogación y Dignificación del Magisterio.
n)Ser ubicado oficialmente en el nivel que le corresponde.
o)Apelar ante las autoridades competentes en caso de inconformidad en su evaluación.