Artículo 104 de la Ley de Educación Nacional
Título XIII. Disposiciones transitorias y finales · Capítulo Único
Ministerio de Educación · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Ministerio de Educación, en un plazo de dos años máximo, a partir de la vigencia de la presente ley, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 41 inciso "n".