Artículo 76 de la Ley de Minería
Obligaciones que implica la constitución de las servidumbres legales
Título VI. Disposiciones comunes y complementarias · Capítulo II. Servidumbres legales
Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las servidumbres a que se refiere el presente capítulo implican para los propietarios o poseedores de los predios sobre los cuales se constituyan éstas, las siguientes obligaciones:
a)Permitir la construcción de las instalaciones que correspondan, así como el paso de los inspectores y de trabajadores que intervengan en el transporte de materiales y equipo necesario para los trabajos de operaciones mineras.
b)La no realización de construcciones, siembras u otros trabajos dentro del área de la servidumbre; se exceptúan los cultivos, siembras y en general, el uso de la tierra que no afecte dichas actividades y se realizarán bajo cuenta y riesgo del propietario, sin perjuicio de lo estipulado en el inciso anterior.