LPINA · Artículo 40

Artículo 40del Ley PINA

Participación de adultos

Libro I. Disposiciones sustantivas · Título II. Derechos humanos · Capítulo II. Derechos sociales · Sección II. Derecho a la educación, cultura, deporte y recreación

Es obligación de los padres, tutores o representantes, la educación de los niños, niñas y adolescentes. Deberán inscribirlos en centros de educación de su elección, velar porque asistan regularmente a clases y participar activamente en el proceso educativo de éstos.

Cómo citar

Art. 40, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-40/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA. Fecha de corte no indicada en la fuente.