Artículo 78del Constitución
Magisterio
Título II. Derechos humanos · Capítulo II. Derechos sociales · Sección Cuarta. Educación
El Estado promoverá la superación económica, social y cultural del magisterio, incluyendo el derecho a la jubilación que haga posible su dignificación efectiva.
Los derechos adquiridos por el magisterio nacional tienen carácter de mínimos e irrenunciables. La ley regulará estas materias.