Artículo 72del Constitución
Fines de la educación
Título II. Derechos humanos · Capítulo II. Derechos sociales · Sección Cuarta. Educación
La educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal.
Se declaran de interés nacional la educación, la instrucción, formación social y la enseñanza sistemática de la Constitución de la República y de los derechos humanos.