Artículo 62del Constitución
Protección al arte, folklore y artesanías tradicionales
Título II. Derechos humanos · Capítulo II. Derechos sociales · Sección Segunda. Cultura
La expresión artística nacional, el arte popular, el folklore y las artesanías e industrias autóctonas, deben ser objeto de protección especial del Estado, con el fin de preservar su autenticidad. El Estado propiciará la apertura de mercados nacionales e internacionales para la libre comercialización de la obra de los artistas y artesanos, promoviendo su producción y adecuada tecnificación.