Artículo 8 de la Ley de Áreas Protegidas
Categorías de manejo
Título II. De la conservacion de la flora y fauna silvestre y de su habitat · Capítulo I. De la conformacion de las areas protegidas
Instituto Nacional de Bosques · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las áreas protegidas para su óptima administración y manejo se clasifican en: parques nacionales, biotopos, reservas de la biosfera, reservas de uso múltiple, reservas forestales, reservas biológicas, manantiales, reservas de recursos, monumentos naturales, monumentos culturales, rutas y vías escénicas, parques marinos, parques regionales, parques históricos, refugios de vida silvestre, áreas naturales recreativas, reservas naturales privadas y otras que se establezcan en el futuro con fines similares, las cuales integran el Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas, creado dentro de esta misma ley, independientemente de la entidad, persona individual o jurídica que las administre.