Artículo 89 de la Ley de Áreas Protegidas
Reformado
Título VI. Disposiciones transitorias · Capítulo I. Del sistema guatemalteco de areas protegidas
Instituto Nacional de Bosques · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las áreas protegidas bajo manejo que no han sido legalmente declaradas, o su declaratoria no está contenida en alguna ley, pero que sin embargo se encuentran protegidas y manejadas, o se encuentran en fases terminales de estudio para su declaratoria legal, se declaran oficialmente establecidas por esta ley.
Son áreas protegidas las siguientes:
a)Biotopo para la conservación del Quetzal -Mario Dary Rivera- localizado en Purulhá, Baja Verapaz.
b)Biotopo Cerro Cahuí, localizado en el departamento de Petén.
c)Biotopo para la conservación del Manatí, Chocón Machacas, localizado en el departamento de Izabal.
d)Biotopo Laguna del Tigre-Río Escondido, localizado al noroeste del departamento de Petén.
e)Biotopo el Zotz, San Miguel la Palotada, ubicado al norte del departamento de Petén.
f)Biotopo Naachtún Dos Lagunas, localizado al norte del departamento de Petén, límite con México.
h)Parque Nacional Laguna Lachuá, localizado en Alta Verapaz.
Historial de reformas
- 1996
Reformado
Decreto 110-96, art. 31
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: * Reformado por el Artículo 31 del Decreto Número 110-96 del Congreso de la República