Título VI. Disposiciones transitorias
Capítulo IDel sistema guatemalteco de areas protegidas
Artículo 88 Areas legalmente declaradas
Todas aquellas áreas protegidas que a la fecha de emisión de la presente ley, estuvieren legalmente establecidas mediante decreto legislativo, decreto ley o acuerdo gubernativo y se encuentren vigentes, tienen el pleno reconocimiento de esta ley y constituyan bases fundamentales en la creación y composición del SIGAP, quien procederá a inscribirlas en el registro respectivo, según el artículo 75 de esta ley.
Artículo 89Reformado
Las áreas protegidas bajo manejo que no han sido legalmente declaradas, o su declaratoria no está contenida en alguna ley, pero que sin embargo se encuentran protegidas y manejadas, o se encuentran en fases terminales de estudio para su declaratoria legal, se declaran oficialmente establecidas por esta ley.
Son áreas protegidas las siguientes:
a)Biotopo para la conservación del Quetzal -Mario Dary Rivera- localizado en Purulhá, Baja Verapaz.
b)Biotopo Cerro Cahuí, localizado en el departamento de Petén.
c)Biotopo para la conservación del Manatí, Chocón Machacas, localizado en el departamento de Izabal.
d)Biotopo Laguna del Tigre-Río Escondido, localizado al noroeste del departamento de Petén.
e)Biotopo el Zotz, San Miguel la Palotada, ubicado al norte del departamento de Petén.
f)Biotopo Naachtún Dos Lagunas, localizado al norte del departamento de Petén, límite con México.
h)Parque Nacional Laguna Lachuá, localizado en Alta Verapaz.
* Reformado por el Artículo 31 del Decreto Número 110-96 del Congreso de la República
Artículo 90Reformado Areas de protección especial
Se declaran áreas de protección para la conservación, los siguientes sitios o regiones en el interior del país:
1)Yolnabaj, ubicada en el departamento de Huehuetenango.
2)Cuchumatanes, que se localizan en los departamentos de Huehuetenango y Quiché.
3)El Cabá, situado en el departamento de Quiché.
4)Manchón-Huamuchal, localizada en la costa sur de los departamentos de Retalhuleu y San Marcos.
5)Boca Costa de los volcanes del suroccidente del país.
6)Sierra Aral, situada en el departamento de Izabal.
7)Reserva Ecológica Cerro San Gil, situada en el departamento de Izabal.
8)Punta de Manabique, situada al norte del departamento de Izabal.
9)Sierra de Santa Cruz, localizada en el departamento de Izabal.
10)Montaña Espíritu Santo, localizada al oriente del departamento de Izabal.
11)Sierra Chinajá, localizada al norte del departamento de Alta Verapaz.
12)Reserva Ecológica El Pino de Poptún, situada en el departamento de Petén.
13)Ampliación del Parque Nacional Yaxjá-Yaloch, situado en el municipio de Melchor de Mencos, del departamento de Petén.
14)Refugio de Vida Silvestre y Monumento Cultural Altar de los Sacrificios, Laguna Ixcoché, que se localiza en los municipios de La Libertad y Sayaxché, del departamento de Petén.
15)Monumento Natural Semuc-Champey, ubicada en el departamento de Alta Verapaz.
16)Cumbre de María Tecún, situada en el departamento de Totonicapán.
17)Volcán de Ipala, situado en el municipio de Ipala, departamento de Chiquimula.
18)Reserva de la Biósfera Fraternidad, que se localiza en el departamento de Chiquimula.
19)Río Sarstún, en el norte del departamento de Izabal.
20)Montañas de Tecpán, ubicadas en el departamento de Chimaltenango.
21)Sabanas de San Francisco.
22)Reservas Ecológicas y Monumentos Naturales constituidos en los conos volcánicos del país.
23)Xacaxá, ubicada en el departamento de Chimaltenango.
24)Cumbre Alta, ubicada entre los departamentos de Izabal y Zacapa.
25)Río Chiquibul, que recorre los municipios de Dolores, Poptún y Sayaxché del departamento de Petén.
26)Laguna Perdida, que se localiza en el departamento de Petén.
27)Laguna de Río Salinas, localizada en el municipio de Sayaxché del departamento de Petén.
28)Reserva Ecológica Sabana del Sos, situada en el municipio de La Libertad, del departamento de Petén.
29)Area de Uso Mútiple de San Rafael Pixcayá, localizada en el departamento de Chimaltenango.
30)Laguna de Güija, situada en el este del departamento de Jutiapa.
31)San Isidro Cafetales, Cumbre de Chiramay, localizada en el departamento de Chiquimula.
32)Valle de La Arada, que se encuentra en el departamento de Chiquimula.
33)Laguna de Ayarza, localizada en el departamento de Santa Rosa.
34)Laguna Chic-Choc, localizada en el municipio de San Cristóbal Verapaz, departamento de Alta Verapaz.
35)Sitio Arqueológico Abaj-Takalic, situado en el municipio del Asintal del departamento de Retalhuleu.
36)Parque nacional Mirador Río Azul, ubicado en los municipios de Melchor de Mencos, Flores, San José y San Andrés del departamento de Petén.
37)Reserva de Uso Múltiple Uaxactún-Carmelita, que se ubica en parte de los municipios de Melchor de Mencos, San José, Flores y San Andrés, del departamento de Petén.
38)Otros sitios que contribuyan a la formación de corredores biológicos entre estas áreas.
Estas áreas, previo estudio, delimitación geográfica y asignación de categoría de manejo, se presentarán para su declaratoria de áreas protegidas, conforme lo señala el artículo 12 de la presente ley.
* Reformado por el Artículo 32 del Decreto Número 110-96 del Congreso de la República
Capítulo IIDisposiciones finales y derogatorias
Artículo 91 Organización e instalación del CONAP
El Ministerio de Finanzas Públicas asignará los fondos destinados a los trabajos de organización, instalación e inicio de labores del Consejo Nacional de Areas Protegidas y sus dependencias técnico-administrativas. La primera convocatoria de integración e inicio firma de operaciones del CONAP, estará a cargo del Coordinador Nacional del Medio Ambiente.
Artículo 92 Actualización de autorizaciones
Quienes se hayan dedicado a realizar cualesquiera de las actividades relacionadas con las áreas protegidas y vida silvestre reguladas en esta ley, deberán atualizar sus autorizaciones, licencias y permisos ante las autoridades del CONAP, dentro de los primeros sesenta días hábiles de haber entrado en vigencia la presente ley. En cuanto a las solicitudes de nuevas autorizaciones, podrán presentarse tan pronto entre en vigencia el reglamento de esta ley.
Artículo 93Reformado Reglamento
El reglamento general de la Ley de Areas Protegidas deberá ser actualizado conforme las disposiciones emitidas en el presente decreto, dentro de los 90 días siguientes a la publicación del mismo, así como estudiado y modificado, en base a cambios aprobados por otras leyes, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigencia de las mismas.
* Reformado por el Artículo 33 del Decreto Número 110-96 del Congreso de la República
Artículo 94 Derogatoria
Quedan derogadas todas las leyes y disposiciones que se opongan a la presente ley, al entrar en vigencia la misma.
Artículo 95 Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia tres días después de su publicación en el Diario Oficial.
Fuente oficial: Decreto 4-89 — Instituto Nacional de Bosques (inab.gob.gt). Texto usado: Instituto Nacional de Bosques (inab.gob.gt), edición del Decreto 4-89 con notas de reforma. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.