Artículo 91 de la Ley de Áreas Protegidas
Organización e instalación del CONAP
Título VI. Disposiciones transitorias · Capítulo II. Disposiciones finales y derogatorias
Instituto Nacional de Bosques · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Ministerio de Finanzas Públicas asignará los fondos destinados a los trabajos de organización, instalación e inicio de labores del Consejo Nacional de Areas Protegidas y sus dependencias técnico-administrativas. La primera convocatoria de integración e inicio firma de operaciones del CONAP, estará a cargo del Coordinador Nacional del Medio Ambiente.