Artículo 93 de la Ley de Áreas Protegidas
Reglamento
Reformado
Título VI. Disposiciones transitorias · Capítulo II. Disposiciones finales y derogatorias
Instituto Nacional de Bosques · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El reglamento general de la Ley de Areas Protegidas deberá ser actualizado conforme las disposiciones emitidas en el presente decreto, dentro de los 90 días siguientes a la publicación del mismo, así como estudiado y modificado, en base a cambios aprobados por otras leyes, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigencia de las mismas.
Historial de reformas
- 1996
Reformado
Decreto 110-96, art. 33
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: * Reformado por el Artículo 33 del Decreto Número 110-96 del Congreso de la República