El reglamento general de la Ley de la Carrera Judicial y demás cuerpos normativos conexos, deberán ser actualizados en el plazo de seis (6) meses, a efecto de que guarden congruencia con la presente Ley. Los reglamentos específicos que a la fecha no se hayan emitido, deberán aprobarse en el plazo de diez (10) meses después de la vigencia de la presente Ley.
Ley de la Carrera Judicial (Decreto 32-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016.
Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad.