Artículo 79 de la Ley de la Carrera Judicial
Derogatorias
Título VII. Consejo de la carrera Judicial
CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Se deroga el Decreto Número 41-99 del Congreso de la República, Ley de la Carrera Judicial. Quedan derogadas las literales b), d), e), h), i) y m) del artículo 54; las literales a) e
i)del artículo 55; el artículo 56; las literales d), e) y f) del artículo 88; el primer párrafo del artículo 93; y el artículo 100 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto Número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala, así como toda disposición que contravenga la presente Ley.