Artículo 92 de la Ley de Áreas Protegidas
Actualización de autorizaciones
Título VI. Disposiciones transitorias · Capítulo II. Disposiciones finales y derogatorias
Instituto Nacional de Bosques · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Quienes se hayan dedicado a realizar cualesquiera de las actividades relacionadas con las áreas protegidas y vida silvestre reguladas en esta ley, deberán atualizar sus autorizaciones, licencias y permisos ante las autoridades del CONAP, dentro de los primeros sesenta días hábiles de haber entrado en vigencia la presente ley. En cuanto a las solicitudes de nuevas autorizaciones, podrán presentarse tan pronto entre en vigencia el reglamento de esta ley.