LAP · Art. 92

Artículo 92 de la Ley de Áreas Protegidas

Actualización de autorizaciones

Título VI. Disposiciones transitorias · Capítulo II. Disposiciones finales y derogatorias

Instituto Nacional de Bosques · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Quienes se hayan dedicado a realizar cualesquiera de las actividades relacionadas con las áreas protegidas y vida silvestre reguladas en esta ley, deberán atualizar sus autorizaciones, licencias y permisos ante las autoridades del CONAP, dentro de los primeros sesenta días hábiles de haber entrado en vigencia la presente ley. En cuanto a las solicitudes de nuevas autorizaciones, podrán presentarse tan pronto entre en vigencia el reglamento de esta ley.

Cómo citar

Art. 92, Ley de Áreas Protegidas de Guatemala (Decreto 4-89), codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-92/

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Fuente

Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89 del Congreso de la República). Texto según Instituto Nacional de Bosques (inab.gob.gt), edición del Decreto 4-89 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 4-89 — Instituto Nacional de Bosques (inab.gob.gt).

Texto del Decreto 4-89 con las notas de reforma que anota el INAB: Decretos 18-89, 110-96 y 117-97 (este último derogó los arts. 31 y 32). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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